Estatutos

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Elche a 18 de Julio de 2002

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta directiva formado por el presidente, secretario y tesorero.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Con la denominación de Usuarios de software libre de Elche Kleenux se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Estatutos de la Asociacion de Usuarios de Software Libre de Elche Kleenux

Los Estatutos de la Asociación USUARIOS DE SOFTWARE LIBRE DE ELCHE KLEENUX, han sido inscritos en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana en Alicante, Sección PRIMERA, con el número 8265 de fecha 29 de AGOSTO de 2002.

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